A- de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Donys Mria Sarmiento Ramirez Vrs Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Administrativo del Circuito
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo de Medellín , quien no avocó el conocimiento de la demanda por considerar que la misma se había dirigido al Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad, debiéndose respetar la libertad del accionante para escoger la especialidad de l juez de tutela competente para conocer de su acción.
En nuevo reparto le correspondió el proceso al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, tampoco avocó el conocimiento del caso por no compartir los argumentos del otro Despacho Judicial por desconocer el contenido de disposición emanada por el Consejo Superior de la Judicatura, en cuanto al reparto de tutelas.
La Sala reitera el contenido y alcance del término competencia a prevención y dirime el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 15 de marzo de 2011 proferido por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Medellín para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por Donys María Sarmiento Ramírez contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.